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COMITÉ ACADÉMICO El Comité Académico del Programa de Maestría y Doctorado en Ciencias Médicas, Odontológicas y de la Salud, es el máximo Órgano Colegiado del Programa. a. Los directores de las entidades académicas de la UNAM participantes en el Programa. b. El Coordinador del Programa, designado por el Rector, a propuesta de los directores de las entidades académicas de la UNAM participantes en el Programa. c. Un académico de carrera elegido por los tutores acreditados de cada entidad académica de la UNAM participante en el Programa. d. Dos académicos de carrera por cada campo del conocimiento elegidos por los tutores acreditados en el Programa para dichos campos. e. Dos alumnos elegidos por los alumnos del Programa. Atribuciones y responsabilidades del Comité Académico del Programa Las señaladas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado. Así como: a. Decidir acerca de la apertura o cierre de las áreas de desarrollo académico y proponer al Consejo Académico del Área de las Ciencias Biológicas y de la Salud la apertura o cierre de los campos del conocimiento y de los campos de estudio principales que comprenden el Programa. b. Establecer lineamientos para el funcionamiento y estándares de calidad para la evaluación del desempeño de los campos del conocimiento, las áreas de desarrollo académico, los campos de estudio principales, y las unidades operativas del Programa. c. Fijar, en su caso, el número máximo de alumnos que pueden ser admitidos por campos del conocimiento, áreas de desarrollo académico, campos de estudio principales y unidades operativas. Asimismo, resolverá las solicitudes de cambio de campo del conocimiento, área de desarrollo académico, campo de estudios principal o unidad operativa, en función de criterios académicos y de la capacidad disponible, y emitirá lineamientos para normar este procedimiento. d. Establecer lineamientos para la integración o desintegración de las unidades operativas del Programa. e. Establecer lineamientos y estándares de calidad para el desarrollo de líneas de investigación en el Programa. f. Establecer lineamientos para la organización de las actividades académicas que conforman el plan de estudios, así como los respectivos mapas curriculares por campos del conocimiento, áreas de desarrollo académico y campos de estudio principales y de las 95 actividades académicas que se impartirán en las unidades operativas del Programa; las cuales deberán ser aprobadas por el Comité Académico del Programa antes de que se ofrezcan a los alumnos cada semestre integradas en un catálogo. g. Establecer, cuando proceda, para cada campo del conocimiento, área de desarrollo académico o campo de estudios principal, un número mínimo de actividades académicas que conformen un tronco común. h. Instituir actividades académicas adicionales de carácter propedéutico, sin valor en créditos. i. Establecer lineamientos para constituir un sistema de educación por competencias en el Programa. j. Establecer lineamientos para integrar los ejes curriculares y elegir las áreas de conocimientos maior y minor del alumno, así como para expedir las constancias complementarias correspondientes. k. Establecer lineamientos que regulen el procedimiento para la elección y el registro del tema de la tesis de grado, así como para desarrollar el proyecto de investigación conducente a la misma tesis de grado. l. Establecer criterios académicos para el plan de trabajo personal que seguirán los alumnos, así como para verificar la pertinencia de las actividades académicas asignadas a cada alumno en su plan de trabajo personal. m. Evaluar el Programa y la participación en el mismo de las entidades académicas de la UNAM, instituciones afiliadas y unidades operativas; asimismo, instituir un sistema de mejora continua de la calidad educativa, emitiendo criterios, estándares y lineamientos para su funcionamiento óptimo. n. Establecer lineamientos que regulen el funcionamiento del sistema tutoral y la evaluación del desempeño de tutores principales, cotutores, asesores y comités tutorales. o. Revisar periódicamente la lista de tutores y profesores acreditados en el Programa y determinar las adecuaciones correspondientes, así como aprobar, cuando proceda, la dispensa del grado académico de conformidad con el inciso g del artículo 33 del Reglamento General de Estudios de Posgrado. p. Establecer las convocatorias de ingreso y, en su caso, señalar requisitos de ingreso adicionales a los ya establecidos por el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el plan de estudios y estas Normas Operativas, y determinar sobre la realización de exámenes de selección. q. Aprobar las instancias académicas facultadas para emitir constancias de idiomas válidas para el ingreso al Programa. r. Aprobar, previa consulta con los subcomités académicos de los campos del conocimiento y los comités de las áreas de desarrollo académico, el catálogo de publicaciones periódicas reconocidas como de alta calidad, entre las cuales los alumnos podrán publicar las investigaciones realizadas y con esto dar cumplimiento a los requisitos para obtener el grado. s. Nombrar comités, subcomités, comisiones especiales y grupos de trabajo que lo auxilien en sus actividades, señalándoles sus objetivos, funciones y plazos. t. Nombrar a los integrantes de los subcomités académicos de los campos del conocimiento, de los comités de las áreas de desarrollo académico y a los miembros del Consejo Asesor Externo, así como designar, a propuesta del Coordinador del Programa, a los responsables de cada campo del conocimiento, área de desarrollo académico, campo de estudios principal y unidad operativa. u. Establecer las funciones de los diferentes cuerpos colegiados que integran el Programa, así como las de los responsables de cada campo del conocimiento, área de desarrollo académico, campo de estudios principal y unidad operativa. v. Aprobar la integración de las unidades operativas del Programa y de su estructura académica y organizativa. w. Emitir los lineamientos para su propio funcionamiento y los correspondientes para los subcomités académicos de los campos del conocimiento, para los comités de las áreas de desarrollo académico y para el Consejo Asesor Externo. x. El Comité Académico del Programa podrá trabajar en pleno o en comisiones y resolver los casos no previstos en estas Normas Operativas de conformidad con la Legislación Universitaria. z. Las demás que establezcan estas Normas Operativas, el Programa y su plan de estudios y la Legislación Universitaria. Fuente: Archivos del Programa de Ciencias Médicas, Odontológicas y de la Salud
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| Edificio de la Unidad de Posgrado, Planta Baja, ala Este, a un costado de la Torre II de Humanidades. TELS: 5623-0178, 5623-0179 |
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